Tienen la consideración de perros de
asistencia aquellos que han sido educados y adiestrados
en centros
especializados, oficialmente reconocidos, para dar servicio y asistir a
personas con discapacidad visual, discapacidad auditiva, discapacidad
física, con autismo o determinadas enfermedades.
La persona con
discapacidad visual, discapacidad auditiva, discapacidad física, con
autismo o determinadas enfermedades que disfruta legalmente de los
servicios que presta un perro de asistencia, reconocido y acreditado
oficialmente y adiestrado específicamente para realizar determinadas
funciones, que le permiten relacionarse con su entorno y / o llevar a
cabo las tareas de la vida diaria.
La persona usuaria debe tener reconocida legalmente su discapacidad
La persona usuaria de un perro de asistencia tendrá reconocido el derecho de acceso al entorno.
El derecho de acceso al
entorno conlleva la facultad del usuario de acceder a todos los lugares,
establecimientos, locales, espacios y transportes, públicos o de uso
público, acompañada del perro de asistencia, en condición de igualdad
con el resto de ciudadanos.
Este derecho ampara el acceso, la deambulación y la permanencia en estos lugares, espacios y transportes.
Asimismo, ampara la
constante permanencia del perro al lado de la persona usuaria, sin
impedimento o interrupción que pueda producir distancia en la
asistencia.
Es la formada por la
persona con discapacidad visual, discapacidad auditiva, discapacidad
física, con autismo o determinadas enfermedades y el perro especialmente
adiestrado para ella, que el centro de adiestramiento, oficialmente
reconocido, le asigna.
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